Ayudas de 450 euros por nacimiento o adopción en Torrevieja: plazo abierto hasta el 2 de septiembre
El Ayuntamiento de Torrevieja abre desde el 23 de julio el plazo para solicitar las ayudas municipales de 450 euros por nacimiento o adopción correspondientes a menores nacidos o adoptados durante 2025. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 2 de septiembre.
23 Jul, 2026

Las familias con hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 podrán presentar su solicitud hasta el próximo 2 de septiembre. La ayuda asciende a 450 euros por cada menor y se concederá por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible.

El Ayuntamiento de Torrevieja ha abierto el plazo para solicitar las ayudas municipales por nacimiento o adopción correspondientes a la convocatoria de 2026, destinada a las familias con hijos nacidos o adoptados durante el año 2025. El extracto de la convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Alicante.

El concejal de Bienestar Social, Familia, Convivencia e Integración, Óscar Urtasun, ha informado de que las solicitudes podrán presentarse desde el 23 de julio hasta el 2 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

La ayuda económica será de 450 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado. En los casos de parto múltiple, la prestación se concederá de forma individual por cada menor.

Quién puede solicitar la ayuda

La convocatoria está dirigida a matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales y titulares del libro de familia o del correspondiente certificado de nacimiento.

Entre los principales requisitos figuran:

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.
  • Estar empadronado en Torrevieja con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos antes de presentar la solicitud.
  • Que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en Torrevieja y en el mismo domicilio de la persona solicitante.
  • Ser titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.

En caso de separación o divorcio, la ayuda corresponderá al progenitor que tenga atribuida la custodia del menor. Si existe custodia compartida, la prestación se repartirá al 50 % entre ambos progenitores.

No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan sido privados de la patria potestad o tengan hijos bajo la tutela de una institución pública.

Cómo presentar la solicitud

Las solicitudes podrán realizarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, utilizando el procedimiento específico de “Solicitud de ayudas por nacimiento”.

También será posible presentar la documentación de forma presencial en el Registro de Entrada (PROP), utilizando los impresos disponibles en la Concejalía de Bienestar Social.

Documentación necesaria

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • DNI o tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil o resolución de adopción.
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Certificado de empadronamiento, cuando no se autorice su consulta por parte del Ayuntamiento.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Convenio regulador o sentencia judicial en caso de separación, divorcio o nulidad, cuando proceda.

El Ayuntamiento comprobará de oficio los datos del padrón municipal y el cumplimiento de las obligaciones con la administración local cuando la normativa lo permita.

Las ayudas se concederán por orden de solicitud

Las ayudas municipales por nacimiento o adopción se concederán a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos, siguiendo estrictamente el orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

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